IDENTIFICACIÓN

Los animales que se inscriban en alguno de los Registros el Libro Genealógico deberán identificarse individualmente conforme a las normas legales vigentes en todo momento aprobadas al efecto por las diferentes Administraciones Públicas.


Igualmente recibirán un código de registro genealógico compuesto por "sigla" (tres letras correspondientes a la ganadería de nacimiento),"guarismo" (dos dígitos correspondientes al año de nacimiento), "sexo" (H ó M) Y "número" (tres dígitos correspondientes al número de orden de nacimiento en el año), - XXX 00 H 000-

 

En el momento de entrar a formar parte del Libro Genealógico en cualquiera de sus registros, el animal será marcado a criterio del ganadero, bien a fuego o con tatuaje en la oreja del lado derecho.
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