Para la inscripción de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas (ROS), que será gestionado por la organización oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.
Los requisitos que deben cumplir las ganaderías para obtener las siglas son los siguientes: A. Poseer un censo de 3 o más hembras de RF, RA, RN, RD o RM. B. Poseer, al menos, un semental inscrito en el Libro Genealógico de la Raza.
A estos efectos, podrá asociarse el ganado de una misma localidad y de distintos propietarios para constituir un núcleo de las dimensiones mínimas exigidas.
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